BOTON DE ARREPENTIMIENTO
A partir del 5 de diciembre de 2020, las empresas deberán tener en sus sitios e-commerce un "BOTON DE ARREPENTIMIENTO"
La Secretaría de Comercio Interior estableció que las empresas deberán agregar a sus sitios e-commerce un "BOTON DE ARREPENTIMIENTO", mediante el cual los consumidores podrán solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
Esta medida forma parte de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que fue publicada en el Boletín Oficial.
Las empresas dispondrán de 60 días corridos para adecuarse a esta nueva norma. La misma se publicó el día 5 de octubre de 2020, por lo que a partir del 5 de diciembre de 2020, todas las empresas deberán contar con un "botón de arrepentimiento" en sus sitios web.
El botón de arrepentimiento debe alojarse en la página de inicio de la web, y debe ocupar un lugar visible y de fácil acceso. Los consumidores contarán con 10 días desde la compra o recepción del bien para solicitar la revocación.

Texto de la norma
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será
sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.